Procedimiento ITE. Administradores de fincas.

Ante la reiterada peticion de clientes, administradores de fincas principalmente, que nos solicitan una explicación concisa y clara sobre el procedimiento a seguir para poder trasladar esa informacion a sus propios clientes, las comunidades de propietarios, hemos decidido colgar esta breve explicacion en el blog. De esta manera puede tener una respuesta a las preguntas mas frecuentes con solo leer unas pocas lineas.
INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS – ITE
Desde el 7 de julio de 2012, es obligatorio por ley en todos los municipios de más de 25.000 habitantes, y en los edificios de más de 50 años (salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa), pasar una inspección técnica del edificio hasta el 31 de diciembre de 2015.
Las Comunidades Autónomas establecerán el calendario para llevar a cabo estas inspecciones antes de esta fecha. En nuestra Comunidad este calendario todavía no está establecido, se prevé que será operativo a principios del año 2013.
La ITE es un informe que determina el estado de conservación de los edificios para comprobar que se cumplen unas condiciones mínimas de seguridad, salubridad y accesibilidad. Y en caso contrario determinar las obras necesarias para su cumplimiento.
Esta inspección conlleva una revisión del:
• Estado de la estructura y cimentación.
• Estado de las fachadas interiores, exteriores, medianerías, y otros elementos, en especial los que pudieran suponer un peligro para las personas, tales como cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales, entre otros.
• Estado de conservación de cubiertas y azoteas.
• Estado de las redes generales de fontanería y saneamiento del edificio.
• Estado de los elementos de accesibilidad existentes en el edificio.

A partir de esta inspección se elabora un amplio informe que puede ser Favorable o Desfavorable, que en una Pre-inspección se entrega a la Comunidad de Propietarios, y en la ITE se entregara en el Ayuntamiento correspondiente, para su visado.
Si es Favorable la Comunidad de Propietarios no tendrá que acometer ninguna acción, si es Desfavorable deberán realizarse las obras necesarias para subsanar los puntos marcados en el informe de la ITE (cuando tenga que presentarse oficialmente).
La Pre-inspección del Edificio no obliga a ninguna reparación, solamente nos adelanta el estado de conservación del mismo, y nos avisa ante defectos que podemos corregir, anticipándonos a costosas reparaciones.
De esta forma podemos conocer las lesiones existentes en el edificio y obtener así una ITE Favorable en el futuro.